Seguimos en la brecha por la defensa del Museo del Ejército de Madrid (parte 2)

[Continuación de la parte 1]

El cinco de abril de 2010 se nos emplazó, por diez días, para  presentar escrito de alegaciones, trámite que fue evacuado en tiempo y forma, el día 21 de abril. Remitiéndose el expediente,  para el mismo trámite, al Abogado del Estado, mediante 26 de abril del que se nos dio traslado del día 25 de mayo.

Durante el plazo concedido a la parte demandada, (extraña la dilación en tiempo de los hechos que, a continuación, se relatan), el día 19 de mayo de 2010 se publica el Real Decreto 636/2010 de 14 de mayo, en el que, en su párrafo cuarto dice: Finalmente, por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión  de 26 de julio de 1996. se dispuso  que el Palacio del Buen Retiro y su Salón de Reinos se destinasen a la ampliación  del Museo del Prado, y que el Museo del Ejército  se trasladase al Alcázar de Toledo….  

El Real decreto y la frase antes transcrita, fueron el fundamento de las conclusiones de Abogado del Estado, por lo que, teniendo constancia oficial de la inexistencia de acuerdo alguno, del Consejo de Ministros, sobre el traslado, unido a la certeza de que el día 26 de julio de 1996 no hubo tal Reunión del Consejo. Tras pedir una explicación al Ministerio de la Presidencia, que no tuvo respuesta, la Asociación interpuso querella por falsedad en documento público, contra la Sra. Vicepresidenta del Gobierno, que, con fundamento en el valor normativo del Real Decreto, fue inadmitida.

En el BOE del día 23 de octubre, se publica corrección de errores, en el que se modifica el Párrafo trascrito, para, de forma imprecisa, dejarlo como sigue: Finalmente se dispuso, lo cual nos dio la razón en cuanto a la inexistencia de la Decisión del Consejo de Ministros, pero convierte la falsedad, en que incurría el Real Decreto, en un simple error, que, sin embargo, deja sin fundamento legal el traslado. Hay coincidencia cronológica entre la corrección de errores y la inadmisión de la querella.

Al quedar el RD (en lo que al traslado se refiere) sin fundamento legal, interpusimos Recurso Contencioso-Administrativo, ante El Tribunal Supremo, pidiendo su nulidad en todo lo que se refería a la legitimación del cambio de Sede del Museo, que, como ya se dijo, era el fundamento de las conclusiones del Abogado del Estado, ante nuestra demanda en la Audiencia Nacional. Al tiempo de interponer  la demanda ante el Supremo, se solicitó, a la Audiencia Nacional, la suspensión del trámite de dictar sentencia, en tanto no se hubiese pronunciado el Alto Tribunal.

El estado actual de los recursos es el siguiente:

Audiencia Nacional. Pendiente de fijar fecha para votación y fallo.

Tribunal Supremo: Fijada fecha, para el mes de septiembre, para votación y fallo.

Aclaración de fechas: El art. 64.2 de la Ley Ritual determina que, el plazo para formular alegaciones será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados,  nuestro escrito de conclusiones tiene entrada en la Sala el día 21 de abril, el Real Decreto se publica el 19 de mayo. Se nos comunica, el 25 de mayo, escrito de 26 de abril, que da trámite a las conclusiones del Abogado del Estado, que, emitidas el día 11 de junio, lo recogen como fundamento de su contenido.

Concentramos, actualmente, nuestra actividad  en la obtención de datos sobre el traslado, sus costes y consecuencias, daños sufridos por los fondos y costos de mantenimiento del Nuevo Museo.

AAMEM

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